El registro de una marca puede ser inválido si el titular no es la persona o entidad que controla la naturaleza y calidad de los bienes y servicios prestados bajo la marca.
Con demasiada frecuencia, los accionistas y ejecutivos de las empresas solicitan el registro de marcas a su nombre personal, en lugar de a nombre de su SRL o sociedad, pensando que así tendrán cierto grado de protección de sus activos que de otro modo no tendrían o de influencia sobre sus socios comerciales.En realidad, al hacerlo, simplemente han pagado por una solicitud que probablemente sea nula e inaplicable.
Si existe una sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad anónima, una sociedad sin ánimo de lucro, una empresa unipersonal u otra entidad jurídica y es la entidad que suministra los productos y servicios de la marca registrada, debe figurar como titular de la marca.Esta norma también incluye a las SRL y las sociedades en las que sólo hay un accionista o propietario, ya que la SRL y la sociedad son jurídicamente distintas del propietario individual.
Si no se ha constituido una entidad con el fin de suministrar los productos y servicios de la marca, el titular deberá ser la persona o personas físicas que suministran los productos y servicios con la marca.Tenga en cuenta que si tiene previsto constituir una sociedad u otra entidad en una fecha posterior, es posible transferir la marca a la empresa recién constituida en una fecha posterior.
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