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¿Quién debe figurar como titular de una solicitud de marca?

Una marca es inválida si el titular no es la entidad o la persona que controla los productos y servicios.

Un registro de marca puede ser inválido si el titular no es la persona o entidad que controla la naturaleza y la calidad de los productos y servicios proporcionados bajo la marca.

Con demasiada frecuencia, los accionistas y ejecutivos de las empresas presentan solicitudes de registro de marca a su propio nombre personal, en lugar de a nombre de su LLC o corporación, pensando que tendrán cierto grado de protección de activos que de otro modo no tendrían o palanca sobre los socios comerciales. En realidad, al hacerlo, simplemente han pagado por una solicitud que probablemente es nula e inaplicable.

Si existe una LLC, corporación, sociedad, organización sin fines de lucro, empresa unipersonal u otra entidad legal y es la entidad que proporciona los productos y servicios de la marca, debe figurar como titular de la marca. Esta regla también incluye las LLC y las corporaciones en las que hay un solo accionista o propietario, ya que la LLC y la corporación son legalmente distintas del propietario individual.

Si no se ha constituido una entidad para los fines de proporcionar los productos y servicios de la marca, entonces el titular debe figurar como la persona o las personas que proporcionan los productos y servicios bajo la marca. Tenga en cuenta que si planea constituir una corporación u otra entidad en una fecha posterior, es posible transferir la marca al negocio recién formado en una fecha posterior.

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